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domingo, 15 de mayo de 2011

Muerte Digna



El consejo de ministros aprueba el viernes 13 de mayo la ley de muerte digna, con la que pretende (sí, pretende) aclarar los derechos de los pacientes aquejados de una enfermedad en estado terminal.La norma reconoce el derecho del paciente a renunciar a un tratamiento médico y el uso de sedaciones terminales, pese a que aceleren la muerte y se acorte la agonía, claro.

Actualmente los derechos del paciente los contemplaba la ley de autonomía del paciente de 2002.La ley propuesta no se concibe para que regule la eutanasia, ni la ayuda necesaria al suicidio, sólo pretende aliviar el sufrimiento cuando ya no haya esperanza.



Y claro, me pregunto yo: ¿Qué diferencia hay entre el aborto y la eutanasia?

En principio se me ocurre una clara: El enfermo terminal puede decidir por sí mismo, mientras que el niño (el feto) no. Así que el resultado lógico de esto sería que la eutanasia estuviese permitida mientras que no fuese así con el aborto. Pues no, todo lo contrario; si un enfermo terminal quiere acabar con su vida, no puede hacerlo. Y no puede porque su estado le lleva a no poderse suministrar él mismo la ayuda necesaria para acabar con su propia vida (vamos un inyectable o unas pastillas).

Lo cual me lleva a pensar que antes de llegar a ese estado (si es posible), la mejor manera de acabar sería dar un salto infinito desde lo alto de Iguazú.

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